Avilés Acción: Certamen Cortometrajes (23)

AVILÉS ACCIÓN FILM FESTIVAL



Fechas Límite

23 abr 2024
Convocatoria

23 may 2024
Festival Cerrado

01 sep 2024
Fecha de notificación

05 oct 2024
12 oct 2024

Dirección

Rivero 60,  33401, Aviles, Asturias, España


Descripción del festival
Festival de cortometrajes 40'<


GOYA Qualifier festival logo festival calificador
Requisitos del festival
 Festival de cine
 Ficción
 Documental
 Animación
 Fantástico
 Terror
 Experimental
 Videoclip
 Otros
 Cualquier género
 Cualquier tema
 NO tiene tasa de inscripción
 Festival Nacional
 Ubicación física
 Fecha de producción: Cualquiera
 Países de producción: Cualquiera
 Países de rodaje: Cualquiera
 Nacionalidad del Director/a: Cualquiera
 Óperas Primas 
 Proyectos Escolares 
 Cortometrajes  40'<
 Cualquier idioma
 Subtítulos 
Español
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Photo of Avilés Acción: Certamen Cortometrajes
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Español
Inglés


Inicio Festival: 05 octubre 2024      Fin Festival: 12 octubre 2024

El XXIII certamen de cortometrajes del AVILÉS ACCIÓN FILM FESTIVAL se celebrará entre el 5 y el 12 de octubre de 2024.

Podrán concurrir al certamen todas las personas mayores de 16 años, nacidas en España o con tarjeta de residencia en dicho país.

La participación en el certamen está abierta a los cortometrajes de producción y/o dirección española, salvo en la Sección Asturias, en la que el/la directora/a ó el/la productor/a deberá ser residente y/o nacido en el Principado de Asturias.

-Secciones:

-Oficial. El tema será libre; la duración de la obra no podrá sobrepasar los 40 minutos, títulos de crédito incluidos.

-Asturias. El tema será libre; la duración de la obra no podrá sobrepasar los 40 minutos, títulos de crédito incluidos.

-Documental. Cortometrajes de género documental; la duración de la obra no podrá sobrepasar los 40 minutos, títulos de crédito incluidos.

Premios en Metálico: 6,000€

— Premio del Jurado en la Sección Oficial: 1.000 euros.

— Premio del Público en la Sección Oficial: 700 euros.

— Premio Joven en la Sección Oficial: 500 euros.

— Premio Mejor Interpretación en la Sección Oficial: 500 euros.

— Premio Mejor Guión en la Sección Oficial: 400 euros.

— Premio Mejor Dirección en la Sección Oficial: 400 euros.

— Premio del Jurado en la Sección Asturias: 700 euros.

— Premio del Público en la Sección Asturias: 500 euros.

— Premio Mejor Interpretación en la Sección Asturias: 400 euros.

— Premio del Jurado Oficial en la Sección Documental: 500 euros.

— Premio del Público en la Sección Documental: 400 euros.

— Premio del Jurado Joven AvilésAcción en 72 hrs: Cheque-regalo.

— Premio del Público AvilésAcción en 72 hrs: Cheque-regalo.

Podrán concurrir al certamen:

Personas físicas mayores de 16 años, nacidas en España o con tarjeta de 
residencia en dicho país. 


Personas jurídicas legalmente constituidas, que aporten la documentación de 
ser titulares de los derechos de los cortometrajes que presenten: distribuidoras, productoras, escuelas de cine, etc.
(Se entiende como representante de los cortos finalistas al director, productor o realizados, autor de la idea original o guionista, director de fotografía, productor, montador, actores principales o autor de la banda original o cualquier otra que posea el derecho sobre la obra que presenta.) 
• Queda excluida de la participación cualquier persona encargada de la organización del certamen. 
La participación en el certamen está abierta a los cortometrajes de producción y/o dirección española, salvo en la Sección Asturias, en la que el/la directora/a ó el/la productor/a deberá ser residente del Principado de Asturias (en este caso deberá adjuntarse la documentación que acredite el empadronamiento en cualquier municipio de Asturias, que debe ser anterior a la fecha de aprobación de las presentes Bases). 
En cualquier caso no podrán obtener la condición de beneficiario aquellos en quienes concurra alguna de las prohibiciones previstas en el artículo 6 de la Ordenanza General Municipal de Subvenciones (OGMS), publicada en el Boletín Oficial del Principado de Asturias (BOPA) No 106 de 4 de junio de 2019. 
El/la solicitante presentará, junto con el cortometraje, declaración responsable de cumplir los requisitos exigidos en el artículo 6 de la OGMS y los específicos señalados en la Convocatoria. 


Sexta. Número de proyectos. (Obras y Secciones) 
Cada participante podrá presentar tantas obras como considere, producidas con posterioridad al 1 de Enero de 2023 y que no hayan sido inscritas en anteriores ediciones de este festival. 
Las secciones son las siguientes:

1  Sección Oficial. El tema será libre; la duración de la obra no podrá 
sobrepasar los 30 minutos, títulos de crédito incluidos. 


2  Sección Asturias. El tema será libre; la duración de la obra no podrá 
sobrepasar los 30 minutos, títulos de crédito incluidos. 


3  Sección Documental. La duración de la obra no podrá sobrepasar los 30 minutos, títulos de crédito incluidos. 


4  Sección AA 72hrs. Podrán concurrir a ella alumnas/os de los Centros Educativos de Avilés de Secundaria Obligatoria y Bachiller. Serán cortos realizados en 72 horas, tutorizadas por el festival. No se puede mostrar ningún tipo de imagen o mensaje que fomenten discriminación por razón de nacimiento, sexo, religión, raza o cualquier otra condición o circunstancia personal o social. 


Los cortometrajes de cualquiera de las secciones deben presentarse en versión en castellano, o en lengua asturiana, o bien con subtítulos en castellano o lengua asturiana.

Séptima. Formatos
Los formatos admitidos por el festival serán todos digitales. Como formato principal serán archivos mp4 codificados con H264. También serán admitidos MOV en H264 O en Proress. Dvds o BluRays serán admitidos como soporte de BackUp. También se admite DCPs.

Octava. Plazo, medio y lugar de presentación de trabajos.
La inscripción se realizará ON LINE a través de los servidores de las plataformas de envío de películas online FESTHOME siguiendo los siguientes enlaces:
https://festhome.com/

Los gastos originados por el envío de inscripciones correrán a cargo de las/os interesadas/os.

La organización se reserva el derecho a realizar y conservar copia digital de las obras premiadas, que quedarán en propiedad del Festival, el cual solamente hará uso de ellas con fines no lucrativos.

El plazo de admisión de obras será de 30 días naturales a contar desde el siguiente a la publicación de la convocatoria en el BOPA.

El lugar de exhibición de los cortometrajes será en le Casa de Cultura de Avilés, sita en la Plaza Domingo Álvarez Acebal, 2, 33402 Avilés, Asturias.
Novena. Órganos y resolución.

El órgano instructor del procedimiento será el Jefe de Sección de Administración del Servicio Municipal de Promoción y Difusión de la Cultura del Ayuntamiento de Avilés quien adoptará todas las medidas necesarias para el desarrollo de la presente convocatoria.

El órgano competente para resolver será la Concejala Responsable del Área de Cultura y Promoción de Ciudad, a propuesta del órgano instructor previo dictamen de los jurados.
Los Jurados, a excepción del Público, estarán presididos por la Concejala Responsable de Área de Cultura y Promoción de Ciudad, ejerciendo la Secretaría un funcionario/a del Ayuntamiento de Avilés.

Una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes (cortometrajes) serán trasladadas al Jurado que realizará su valoración.

Décima. Jurados
El Jurado Oficial estará compuesto por un número impar de personas vinculadas al ámbito cinematográfico de reconocido prestigio artístico, académico y/o profesional. El jurado oficial fallará los premios correspondientes a las secciones Oficial, Asturias y Medio Ambiente y Sección AA 72 hrs, salvo los otorgados por el público y el Jurado Joven que se detallan a continuación.

El Jurado Joven está formado por estudiantes y miembros de las Antenas Informativas de los IES públicos de Avilés.

El público asistente a los pases oficiales de las tres secciones será Jurado a través de una votación in situ, de la que deberá dejarse constancia, de los respectivos Premios del Público.

Los integrantes de los Jurados, a excepción del Público, se designarán por Resolución de la Concejala Responsable del Área de Cultura y Promoción de Ciudad.

Las decisiones de los jurados oficial, joven y público, serán vinculantes, cuyo fallo será inapelable.

El jurado podrá declarar el concurso desierto si considera que ninguno de los trabajos reúne méritos suficientes o no se ajustan a las normas de la convocatoria.

Undécima. Criterios de Valoración.
Los premios serán concedidos de acuerdo con los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad, no discriminación y mediante el procedimiento de concurrencia competitiva.
Se valorará la originalidad de los trabajos y la calidad técnica de los mismos para llegar a un consenso en el fallo del jurado.

Los premios pueden ser acumulables. En caso de empate en alguna de las categorías, se otorgará el premio "ex aequo", es decir, "por igual".

Duodécima. Premios.
PREMIO del JURADO en la Sección Oficial ……………………………1.000 euros
PREMIO del PUBLICO en la Sección Oficial ……………………………..700 euros
PREMIO JOVEN en la Sección Oficial……………………………… …… 500 euros
PREMIO MEJOR INTERPRETACIÓN en la Sección Oficial ……………500 euros
PREMIO MEJOR GUIÓN en la Sección Oficial………………………….. 500 euros
PREMIO MEJOR DIRECCIÓN en la Sección Oficial …………………… 500 euros
PREMIO del JURADO en la Sección Asturias……………………….…… 700 euros
PREMIO del PUBLICO en la Sección Asturias……………………….….. 500 euros
PREMIO MEJOR INTERPRETACIÓN en la Sección Asturias………….. 400 euros
PREMIO del JURADO en la Sección Medioambiente ...... …..400 euros
PREMIO del PÚBLICO en la Sección Medioambiente.................. …….300 euros
PREMIO del JURADO JOVÉN AVILÉS ACCIÓN EN 72 Hr………….Cheque-regalo
PREMIO del PÚBLICO AVILÉS ACCIÓN EN 72 Hrs………………….Cheque-regalo

Decimotercera. Notificación.
1. La selección se notificará a todos los participantes (finalistas y no finalistas), siendo el fallo de los premios en la gala que se celebrará el 14 de octubre de 2023.
La organización del festival invitará a los representantes de las películas seleccionadas a presentar su trabajos en el festival y asistir a la gala de clausura y entrega de premios.

En todo caso, el festival no exigirá la presencia de los creadores o representantes de los cortometrajes, como condición previa para optar a los premios.

2. La Resolución de concesión de los premios se publicarán según lo dispuesto en la Ordenanza Municipal de Subvenciones y conforme a lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

La resolución de concesión de los premios será notificada a los premiados, debiendo aportar la documentación solicitada para el pago del premio en el plazo de 20 días hábiles, y en todo caso antes del 1 de diciembre de 2023, en caso contrario se le tendrá por desistido de su petición,

Decimocuarta. Subcontratación.
Debido a la especial naturaleza de la convocatoria no procede la subcontratación.

Decimoquinta. Gastos subvencionables.
Se admite como único gasto subvencionable el cortometraje presentado a concurso.

Decimosexta. Pago.
Los premios se abonarán con posterioridad a la resolución de concesión. Será a través de transferencia bancaria en la cuenta designada a tal fin por el premiado/a.

Los premios en metálico estarán sujetos a los impuestos y retenciones según Ley. Las y los ganadores quedan exonerados de la presentación de garantía de pago. Decimoséptima. Compatibilidad.
Los premios que se concedan serán compatibles con otras ayudas, ingreso o recursos que para la misma finalidad puedan conceder otras entidades públicas y privadas

Decimoctava. Justificación ex post.
La justificación no será una carga u obligación derivada de la concesión del premio, sino que el cortometraje premiado es el requisito para la concesión, según lo establecido en el artículo 47 de la OGMS.

Decimonovena. Publicación.
La convocatoria y la Resolución de concesión de los premios se publicarán en el tablón de Edictos, en la página Web municipal y en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, así como extracto de la convocatoria en el B.O.P.A.

previa resolución que deberá ser

dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las

Administraciones Públicas.

Vigésima.- Aceptación de la convocatoria.
La presentación de cortometrajes implicará la aceptación de la presente convocatoria, atendiéndose en todo caso a lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones y la Ordenanza General Municipal de Subvenciones .

La participación en el concurso implica el conocimiento y la aceptación total de estas bases, no siendo impugnables una vez formalizada la inscripción. El incumplimiento de estas bases supondrá la exclusión del certamen.

Aquellos que incumplan deliberadamente las bases de la convocatoria asumirán la plena responsabilidad de sus actos, con independencia de las sanciones que pudieran derivarse de la infracción de cualesquiera disposición legal o reglamentaria.

Vigésimo primera.- Reintegro e incumplimientos.
Procederá el reintegro total o parcial de la cantidad percibida y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del abono del premio, cuando concurran, de entre las causas legalmente establecidas en el artículo 37 de la Ley General de Subvenciones, aquellas que sean de aplicación a este premio y en particular cuando se incumplan las obligaciones contenidas en esta convocatoria o las condiciones impuestas en la resolución de concesión de la subvención.

Vigésimo segunda.- Régimen supletorio.
En todo lo no previsto en esta convocatoria se estará a lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el Real Decreto 887/2006 de 21 de julio por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones, y disposiciones concordantes de aplicación. Asimismo, se estará a lo dispuesto en la Ordenanza General de subvenciones del Ayuntamiento de Avilés.

Vigésimo tercera.- Recursos e impugnaciones.
La presente convocatoria y cuantos actos administrativos deriven de la misma, podrán ser impugnados por los interesados, en los casos y en la forma prevista en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.


  

 
  

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