Torrerífico - Festival De Cortometrajes De Terror De Torrevieja (6)



Fechas Límite

20 mar 2026
Convocatoria

25 sep 2026
Fecha límite

25 nov 2026
Fecha de notificación

23 oct 2026
25 oct 2026

Dirección

C. del Mar, 28,  03182, Torrevieja, Alicante, España


Descripción del festival
Terror
Festival de cortometrajes >1' 20'<


Requisitos del festival
 Festival de cine
 Ficción
 Documental
 Animación
 Fantástico
 Terror
 Experimental
 Videoclip
 Otros
 Cualquier género
 Cualquier tema
 NO tiene tasa de inscripción
 Festival Internacional
 Ubicación física
 enero 2024
 Países de producción: Requerido
 Países de rodaje: Cualquiera
 Nacionalidad del Director/a: Cualquiera
 Óperas Primas 
 Proyectos Escolares 
 Cortometrajes  >1' 20'<
 Herramientas de IA 
 Cualquier idioma
 Subtítulos 
Catalan Español
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Photo of Torrerífico - Festival De Cortometrajes De Terror De Torrevieja
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Photo of Torrerífico - Festival De Cortometrajes De Terror De Torrevieja
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Catalan
Inglés
Español ML


Inicio Festival: 23 octubre 2026      Fin Festival: 25 octubre 2026

El objetivo de esta convocatoria es promover, de forma competitiva, un concurso abierto para fomentar la creación cultural, ayudando a aumentar la calidad de las producciones de los creadores del sector audiovisual.

En el festival, denominado «Torrerífico», los cortometrajes deberán tener una temática de terror, y se proyectarán las obras seleccionadas como finalistas y se anunciarán los ganadores. En este sentido, el público que asista al evento votará por el premio del público.

Para ello, el Vicerrectorado de Cultura, Deporte y Extensión Universitaria de la Universidad de Alicante organiza el Certamen de Cortometrajes a través del Campus Universitario de Torrevieja, en colaboración con el Departamento de Juventud del Ayuntamiento de Torrevieja y la Asociación de Ocio Alternativo de Torrevieja.

Premios en Metálico: 1,700€

Se concederá un número máximo de 3 premios, distribuyendo la asignación hasta un límite de 1700€ de la siguiente manera:

Premio del jurado al mejor cortometraje, dotado con 1000€
Premio del jurado accésit, dotado con 500€.
Premio del público, dotado con 200€.

CONCURSO DE CORTOMETRAJES «TORRERÍFICO» (2025)

1. Objeto de la convocatoria de candidaturas y procedimiento de adjudicación

El objetivo de esta convocatoria, sobre una base competitiva, es promover un concurso abierto para fomentar la creación cultural, ayudando a aumentar la calidad de las producciones de los creadores del sector audiovisual.

En el festival, denominado «Torrerífico», los cortometrajes deberán tener una temática de terror, y se proyectarán las películas seleccionadas como finalistas y se anunciarán los ganadores. En este sentido, el público que asista al evento votará por el premio del público.

Para ello, el Vicerrectorado de Cultura, Deporte y Extensión Universitaria de la Universidad de Alicante organiza el Concurso de Cortometrajes a través del Campus Universitario de Torrevieja, en colaboración con el Departamento de Juventud del Ayuntamiento de Torrevieja y la Asociación de Jóvenes de La Comarca.

2. Requisitos para los beneficiarios

Cualquier persona que cumpla con las siguientes condiciones puede obtener y solicitar este premio:

Edad mínima de 14 años.
Residencia fiscal en España.
Se requiere la autorización de un padre o tutor legal si el participante es menor de 18 años. Si los padres están divorciados o separados, el permiso debe estar firmado por el tutor que tiene la custodia. Se debe probar la representación legal.


3. Número y valor de los premios.

Se entregarán un máximo de tres premios, con un valor total de hasta 1.700€, distribuidos de la siguiente manera:

Primer premio del jurado al mejor cortometraje, dotado con 1.000€.
Segundo premio del jurado, dotado con 500€.
Premio del público, dotado con 200€.


4. Plazo y procedimiento de solicitud

4.1. Fecha límite de Inscripción

La convocatoria se publicará en el BOUA (Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de Aragón) con carácter informativo, con carácter previo a la publicación de su extracto en el DOGV (Boletín Oficial de la Comunidad Valenciana).


El período de solicitud comienza el 20 de marzo y finaliza el 25 de septiembre de 2026.

4.2. Procedimiento de Inscripción

El cortometraje debe enviarse a través de Festhome.com. También se pueden enviar por correo electrónico a sede.torrevieja@ua.es y info@torrerifico.com, indicando los detalles de esta convocatoria y enviando el cortometraje y toda la documentación requerida a través de un enlace no caducado (Dropbox, Google Drive). Todos los archivos deben permanecer intactos y estar disponibles en el enlace hasta el día siguiente de la ceremonia de entrega de premios.

Se debe adjuntar la siguiente documentación:

- Un documento con datos personales: nombre, apellidos, seudónimo si corresponde, dirección postal completa, número de teléfono y dirección de correo electrónico del autor (o representante en el caso de menores). Si el participante es menor de 18 años, también se debe incluir la autorización de un padre o tutor legal.

- Un documento con una copia del documento de identidad de la persona que creó la obra (director).

- Un archivo digital con la mayor resolución posible y en formato.mp4 con la obra presentada y su título. Este archivo también debe estar alojado en un canal privado de YouTube o Vimeo y permanecer oculto y no disponible hasta después de la ceremonia de entrega de premios. La fecha de carga debe ser anterior a la fecha límite y la obra no se puede reemplazar durante el proceso.

- Dos fotografías de la obra en formato.jpg y 300 dpi con el título que se utilizará para su presentación durante la ceremonia de entrega de premios.

- Un documento con las especificaciones técnicas, los detalles artísticos y la sinopsis (doc, odt, rtf o txt).

Los cortometrajes presentados deben cumplir las siguientes características:

1. La duración mínima debe ser de 1 minuto y la máxima de 20 minutos (incluidos los créditos).

2. La inscripción debe estar en formato de archivo.mp4; tamaño: 1920 x 1080.

3. Los cortometrajes pueden realizarse en cualquier idioma oficial de la Comunidad Valenciana (español o valenciano), con guiones originales e inéditos. Si el guion original de la obra está en un idioma diferente, debe estar subtitulado en uno de los idiomas antes mencionados. Si la banda sonora contiene música, debe ser original o estar libre de derechos de autor, y el autor es responsable de garantizar que sea así.

4. El tema predominante y claro debe ser el horror en cualquiera de sus variantes.

5. No se aceptarán cortometrajes realizados total o parcialmente con Inteligencia Artificial (IA). Si se detecta que un cortometraje ha hecho uso de este campo de la ciencia, será descalificado.


5. Criterios de concesión

Los premios se otorgarán de acuerdo con los siguientes criterios y su respectiva ponderación

PONDERACIÓN DE LOS CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN

Relevancia con respecto al tema: 15 puntos
Guión: 20 puntos
Dirección: 20 puntos
Rendimiento de liderazgo: 15 puntos
Rendimiento de apoyo: 10 puntos
Cinematografía: 5 puntos
Sonido y banda sonora: 5 puntos
Edición y efectos visuales: 5 puntos
Maquillaje: 5 puntos

En el caso de los criterios de evaluación sujetos a juicios de valor, es necesario incluir en el expediente de la subvención los documentos que contengan la información utilizada por los miembros del comité de evaluación para formarse su juicio, así como una breve explicación de este juicio, firmada por el evaluador, a fin de obtener evidencia de la discreción técnica aplicada por el personal evaluador.

Con respecto a la dirección, se evaluará el uso de los recursos disponibles para realizar el cortometraje, la capacidad del cortometraje para transmitir la idea deseada y la coordinación entre todos sus elementos.

En cuanto al sonido y la banda sonora, no se valorará tanto la calidad de la grabación sonora (aunque también se tendrá en cuenta) como el uso que se haga del sonido (cómo se ha introducido la música, cuándo aparece o no, los efectos de sonido y su edición).

Si el cortometraje presenta a una sola persona en pantalla y no hay otros elementos interpretativos (como voces en off con intención de actuar, títeres, criaturas animadas o animales que participan en la acción), la partitura de «interpretación secundaria» se añadirá a la categoría «interpretación principal».

1. En caso de empate en la votación del jurado respecto a la puntuación final otorgada, se establecerá la prioridad según el siguiente orden de valoración:

· El cortometraje que haya obtenido la puntuación más alta en la sección de «adecuación al tema».

· Si el empate persiste, se dará prioridad al puntaje más alto en «dirección».

· Si la situación anterior continúa, se tendrá en cuenta la puntuación más alta del «guion».

2. En caso de empate en la votación del público, el premio se otorgará al cortometraje que haya recibido la puntuación total más alta del jurado.

2.1. Si el empate persiste, se volverán a aplicar los criterios anteriores en este orden:

- La puntuación más alta del jurado por su adecuación al tema.
- En caso de empate, máxima puntuación en dirección.
- Si el empate persiste, puntuación máxima para el guion.


6. Órgano de dirección y comité de evaluación

6.1. Órgano de administración

La entidad gestora de la convocatoria es el Vicerrectorado de Cultura, Deportes y Extensión Universitaria de la Universidad de Alicante, que se encarga de organizar e instruir el procedimiento y acordar todas las acciones necesarias para determinar, comprender y verificar los datos en los que se debe basar la decisión.

La unidad administrativa es el Campus Universitario de Torrevieja, póngase en contacto con s.seus@ua.es.

Cuando la solicitud no cumpla los requisitos o no vaya acompañada de la documentación requerida, se notificará al solicitante el motivo que impide la continuación del procedimiento y se le exigirá, de conformidad con la legislación procesal administrativa común, que subsane la deficiencia o presente los documentos requeridos, con la indicación de que, de no hacerlo, su solicitud se considerará retirada, a reserva de una decisión que deberá emitirse de conformidad con los términos previstos por la ley.

6.2. Comité de evaluación

El Comité de Evaluación examinará y evaluará las solicitudes aceptadas y preparará el informe de evaluación.

Este órgano técnico colegiado estará compuesto por los siguientes miembros o, en su caso, por sus sustitutos:

- Presidente: Investigador en comunicación audiovisual.

- Secretario: miembro de la Asociación de Ocio Alternativo de Torrevieja;

- Miembros:

Profesional del cine.
Profesional audiovisual.
Miembro de la Asociación de Ocio Alternativo de Torrevieja.

Los miembros del comité de evaluación firmarán un documento de ausencia de conflicto de intereses (DACI), que deberá firmarse digitalmente.

7. Resolución, notificación y publicación de los resultados

De conformidad con el principio de transparencia establecido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, y lo dispuesto en el artículo 45.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, las publicaciones detalladas en estas normas se realizarán en la página web https://web.ua.es/es/seus/torrevieja/, sustituyendo a la notificación a los interesados y produciendo los mismos efectos.

Tras recibir las solicitudes, se elaborará una lista provisional de solicitudes aceptadas y rechazadas, y se establecerá un plazo de cinco días hábiles para realizar las correcciones, a partir del día siguiente a su publicación. Una vez transcurrido este plazo, se elaborará la lista definitiva de solicitudes aceptadas y rechazadas y se enviará al comité de evaluación para su evaluación.

Para ello, el rector de la Universidad de Alicante emitirá la decisión final sobre la adjudicación.

8. Marco legal y presupuestario

Esta convocatoria, con el código 2025SBV065, sirve de base reguladora y está incluida en la línea de subvención 2026LS018 del Plan Estratégico de Subvenciones 2025-27 de la Universidad de Alicante (ejercicio 2026).

La subvención asignada cumplirá con lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, de subvenciones generales; el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el reglamento de la Ley 38/2003; la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de finanzas públicas, sector público instrumental y subvenciones; el reglamento interno de la Universidad de Alicante; y esta convocatoria de solicitudes.

El importe máximo de 1.700€ para esta convocatoria se cubrirá con cargo al capítulo IV, código 71.20.4P.00.02 del presupuesto de la Secretaría de Extensión Universitaria. La concesión de esta beca está sujeta a la disponibilidad presupuestaria de la Universidad de Alicante. Se aplicará la normativa fiscal vigente.


9. Obligaciones, justificación de los beneficiarios y pago

9.1. Obligaciones de los beneficiarios

Además de las establecidas en la Ley 38/2003, la ley general de subvenciones, los beneficiarios tienen las siguientes obligaciones:

a) La actividad subvencionada debe tener lugar en 2026.

b) Aula de cine de la Universidad de Alicante. La Universidad se reserva el derecho de utilizar las obras presentadas con fines de exhibición no comerciales y sin fines de lucro, respetando, en todo caso, la legislación vigente en la materia.

c) Los autores pueden hacer uso de las obras premiadas siempre que mencionen en los créditos el premio otorgado por la Universidad de Alicante.

d) La participación en esta convocatoria implica la aceptación de estas bases, que podrán ser interpretadas por el comité evaluador y la entidad organizadora en aspectos no previstos inicialmente.

9.2. Justificación de los beneficiarios y pago

El beneficiario debe estar justificado antes de que se conceda la concesión, verificando que se cumplen los requisitos. La Universidad de Alicante procederá al pago de la beca concedida, mediante un único pago mediante transferencia bancaria.

La proyección de las películas finalistas y la ceremonia de entrega de premios se llevarán a cabo el día, la hora y el lugar que se anunciarán con suficiente antelación a través de los canales de comunicación de las sedes de la UA en Torrevieja y Torrerífico, así como con los responsables de las películas finalistas.

El incumplimiento por parte del beneficiario de alguno de los requisitos y obligaciones establecidos en la presente convocatoria y las bases, así como en la decisión de adjudicación, puede provocar la revocación total o parcial del premio y el reembolso, en su caso, de las cantidades indebidamente recibidas.


10. Protección de datos personales

De conformidad con la legislación vigente en materia de protección de datos, le informamos de que la Universidad de Alicante procesará los datos proporcionados con la finalidad de gestionar y tramitar las solicitudes de participación en la presente convocatoria.

La base legal de este tratamiento es el cumplimiento de una misión llevada a cabo en aras del interés público o en el ejercicio de poderes públicos conferida a la Universidad de Alicante, y el consentimiento expresado en su solicitud de participación.

En el marco del tratamiento mencionado anteriormente, sus datos no podrán transferirse, excepto cuando así lo exija la ley, y se conservarán durante el tiempo estrictamente necesario para cumplir con la finalidad antes mencionada.

Le informamos de que el interesado puede ejercer sus derechos en relación con el tratamiento de sus datos personales, incluidos el acceso, la rectificación y la supresión, enviando una solicitud a la Dirección de la Universidad de la Universidad de Alicante en el Registro General de la Universidad de Alicante, o a través de la sede electrónica. También puede ponerse en contacto con el responsable de protección de datos en dpd@ua.es.

Puede encontrar información adicional y detallada sobre la protección de datos, sus derechos y la política de privacidad de la Universidad de Alicante en

https://seuelectronica.ua.es/es/privacidad.html.


11. Apelaciones

Los recursos contra la convocatoria de solicitudes, los términos y condiciones y cualquier acto administrativo derivado de la misma que agote el proceso administrativo podrán interponerse ante el tribunal administrativo competente de Alicante en un plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 114 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, el artículo 38.4 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, de Universidades, y el artículo 46 de la Ley 29/29 1998, de 13 de julio, que regula lo contencioso- jurisdicción administrativa, y podrán, a su discreción, interponer un recurso de reconsideración en el plazo de un mes a partir del día siguiente a la publicación de este aviso, ante el rector, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015. Todo ello sin perjuicio de la utilización de cualquier otro medio que se considere oportuno.

De conformidad con el artículo 112 de la Ley 39/2015, no se podrá interponer recurso contra los actos procesales, a menos que, directa o indirectamente, decidan sobre el fondo del asunto o determinen la imposibilidad de continuar con el procedimiento, o causen indefensión o un daño irreparable a los derechos e intereses legítimos.

En Alicante, el 27 de febrero de 2026

El rector

Nota firmada por el vicerrector de Cultura, Deportes y Extensión Universitaria (Resolución de 19 de diciembre de 2024)

Catalina Anca Iliescu Gheorghiu

  

 
  

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