Mostra de València - Cinema del Mediterrani (41)

Mostra de València - Mediterranean Film Festival



Fechas Límite

13 may 2026
Convocatoria

30 jun 2026
Fecha límite

1
mes

01 sep 2026
Fecha de notificación

03 nov 2026
15 nov 2026

Dirección

Paseo Alameda, 30,  46023, València, València, España


Descripción del festival
Festival de cortometrajes >30' 59'<
Festival de largometrajes >60'


FIAPF accredited festival logo Acreditado
Requisitos del festival
 Festival de cine
 Ficción
 Documental
 Animación
 Fantástico
 Terror
 Experimental
 Videoclip
 Otros
 Cualquier género
 Cualquier tema
 NO tiene tasa de inscripción
 Festival Internacional
 Ubicación física
 enero 2025
 Países de producción: Requerido
 Países de rodaje: Cualquiera
 Nacionalidad del Director/a: Cualquiera
 Óperas Primas 
 Proyectos Escolares 
 Cortometrajes  >30' 59'<
 Largometrajes  >60'
 Herramientas de IA 
 Cualquier idioma
 Subtítulos 
Inglés
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Photo of Mostra de València - Cinema del Mediterrani
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Español
Inglés


Inicio Festival: 03 noviembre 2026      Fin Festival: 15 noviembre 2026

41 MOSTRA DE VALÈNCIA-CINEMA DEL MEDITERRANI

PRESENTACIÓN

Mostra de València-Cinema del Mediterrani es un festival internacional impulsado por el Ayuntamiento de València, España, con el objetivo de exhibir y promocionar el cine de la cuenca mediterránea, como marco de referencia geográfico y cultural. Cuenta con la acreditación de la FIAPF como festival de cine especializado.


OBJETO

La presente convocatoria tiene por objeto abrir una vía de inscripción para todas aquellas películas que quieran optar a competir en la Sección Oficial, La Cabina y Xaloc, de la 41 edición de Mostra de València-Cinema del Mediterrani, que tendrá lugar del 3 al 15 de noviembre de 2026 en la ciudad de València, y que cumplan con los requisitos estipulados en la presente convocatoria y sus bases.


Más información: www.lamostradevalencia.com

Premios en Metálico: 85,000€

PREMIOS CON DOTACIÓN ECONÓMICA

Las películas que, mediante esta convocatoria, sean seleccionadas para participar en las secciones competitivas podrán optar a premios con dotación económica a cargo de la aplicación presupuestaria 2026/BPA600000/334/489.01 «Otras transferencias corrientes» por los siguientes importes:

-Palmera de Oro (Premio a la producción): 30.000 €

-Premio a la distribución en España de la Palmera de Oro: 15.000 €

-Palmera de Plata / Premio Especial del Jurado (Premio a la producción): 20.000€

-Premio La Cabina (Premio a la producción): 5.000€

-Premio a la distribución en España del Premio La Cabina: 5.000 €

-Premio del Público “Ciutat de València” (Premio a la producción Xaloc): 10.000€

La cuantía de los premios está sujeta a las retenciones que marque la legislación vigente en el momento de su abono y se entenderán, en todo caso, incluidas en la asignación económica del premio. La organización del festival actúa exclusivamente como sujeto retenedor en cumplimiento de la normativa tributaria española, ingresando los importes detraídos íntegramente en la Hacienda Pública. A tal efecto, se atenderá a lo dispuesto en los Convenios para evitar la Doble Imposición suscritos por España. El tipo impositivo final y la retención efectiva a aplicar vendrán determinados por la residencia fiscal de la entidad o persona física beneficiaria y las cláusulas específicas del convenio internacional aplicable en cada jurisdicción.

Los premios serán compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier administración o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

•Premios a la producción: La titularidad del premio a la producción recaerá en la entidad (persona física o jurídica) productora de la obra cinematográfica. En supuestos de coproducción, el abono se efectuará a favor de la entidad que acredite la mayor cuota de participación en la financiación de la película.

•Premios a la distribución: La titularidad del premio a la distribución de la Palmera de Oro y del Premio La Cabina corresponde a la entidad productora de la película galardonada. No obstante, el abono efectivo de dicho importe se realizará a favor de la entidad (persona física o jurídica) que lleve a cabo la distribución comercial del film en España.

-Acuerdo de cesión de cobro: Para proceder al pago, la entidad productora y la entidad distribuidora deberán suscribir un acuerdo de cesión de cobro, formalizado mediante el modelo oficial que el festival Mostra de València-Cinema del Mediterrani facilitará a tal efecto.

-Condiciones técnicas y especificaciones: El abono del premio queda supeditado al cumplimiento de los siguientes requisitos en el plazo de un año desde la finalización del festival, previa justificación documental del gasto realizado y del trabajo ejecutado:

-Alcance territorial: La distribución en salas comerciales debe alcanzar un mínimo de tres comunidades autónomas del territorio español.

-Control de rendimientos: Solo se computarán las salas de exhibición cinematográfica que cumplan con las obligaciones de control de asistencia y declaración de rendimientos mediante las entidades denominadas «buzones», conforme a lo dispuesto en la Orden CUL/1772/2011, de 21 de junio.

-Importe del premio: El premio consiste en una cuantía fija que se abonará íntegramente, con independencia de que los gastos de distribución acreditados sean superiores o inferiores a dicha cantidad.

-Disponibilidad presupuestaria: El abono quedará supeditado a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el ejercicio presupuestario 2027.

-Formalización del contrato de distribución: Las películas podrán contar con un contrato de distribución en España con anterioridad a su inscripción, o bien formalizarlo durante o después de su participación en el festival. En caso de que la película galardonada no disponga de acuerdo de distribución en el momento del fallo, se otorgará un plazo improrrogable de seis meses desde la clausura del festival (15 de abril de 2027) para formalizar un contrato que cumpla con las especificaciones aquí detalladas.

-Caducidad del derecho: De no formalizarse y acreditarse dicho contrato en el plazo de seis meses, el premio a la distribución quedará sin efecto. En tal supuesto, se procederá a la liberación del crédito consignado sin que ello genere derecho a indemnización o compensación de ningún tipo a favor de las entidades ganadoras.


RÉGIMEN JURÍDICO APLICABLE
Los premios con dotación económica tienen la naturaleza jurídica de subvención, por tratarse de disposiciones dinerarias, por lo que se rigen por la Disposición Adicional Segunda de la Ordenanza General de Subvenciones del Ayuntamiento de València y sus Organismos Públicos, aprobada por acuerdo plenario de 28 de julio de 2016 y publicada en el BOP de 2 de noviembre 2016, que regula la concesión de premios y que constituye las bases con carácter general. En lo no previsto por la Disposición Adicional Segunda, se regularán por lo dispuesto en el resto de dicha Ordenanza, salvo en aquellos aspectos en los que por la especial naturaleza no resulte aplicable, en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Subvenciones.

OTROS PREMIOS
Otros premios que se otorgarán entre las películas participantes en la Sección Oficial de la 41 Mostra de València-Cinema del Mediterrani, sin dotación económica, son:
- Mejor dirección
- Mejor fotografía
- Mejor guion
- Mejor interpretación femenina
- Mejor interpretación masculina
- Mejor banda sonora
- Mejor cartel

Las películas participantes en Mostra de València-Cinema del Mediterrani pueden ser también merecedoras de distinciones provenientes de otras instituciones en el marco de acuerdos del OAM Palau de la Música que no comportan dotación económica por parte del organismo.


Más información: www.lamostradevalencia.com

3.- SECCIONES COMPETIVAS

SECCIÓN OFICIAL

Pueden optar a participar en la Sección Oficial los largometrajes de ficción y no ficción producidos o coproducidos en cualquiera de los países comprendidos en el ámbito del festival, realizados a partir del 1 de enero de 2025 y que no hayan sido estrenados en salas públicas, DVD, vídeo, televisión o plataformas de vídeo bajo demanda en España ni hayan participado en ningún festival de cine español antes o durante la celebración de la 41 Mostra de València-Cinema del Mediterrani. Es decir, que garanticen el estreno español en el certamen.

De entre todas las películas inscritas, la organización seleccionará aquellas que entrarán a competir en la Sección Oficial. El resultado de esta selección no admitirá recurso. Solo podrán participar en la Sección Oficial de la 41 Mostra de València-Cinema del Mediterrani películas de empresas productoras que no estén incursas en alguna de las causas de prohibición para obtener la condición de beneficiario del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y la disposición adicional segunda de la Ordenanza general de subvenciones del Ayuntamiento de València y sus organismos públicos.


LA CABINA

Pueden optar a participar en La Cabina los mediometrajes (con duración entre 30 y 59 minutos) de ficción, no ficción y animación, producidos o coproducidos en cualquiera de los países comprendidos en el ámbito del festival, realizados a partir del 1 de enero de 2025 y que no hayan sido estrenados en salas públicas, DVD, vídeo, televisión o plataformas de vídeo bajo demanda en España ni hayan participado en ningún festival de cine español antes o durante la celebración de la 41 Mostra de València-Cinema del Mediterrani. Es decir, que garanticen el estreno español en el certamen. De entre todas las películas inscritas, la organización seleccionará aquellas que entrarán a competir en La Cabina. El resultado de esta selección no admitirá recurso.

Solo podrán participar en La Cabina de la 41 Mostra de València-Cinema del Mediterrani películas de empresas productoras que no estén incursas en alguna de las causas de prohibición para obtener la condición de beneficiario del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y la disposición adicional segunda de la Ordenanza general de subvenciones del Ayuntamiento de València y sus organismos públicos.



XALOC

Pueden optar a participar en Xaloc los largometrajes de ficción, no ficción y animación producidos o coproducidos en cualquiera de los países comprendidos en el ámbito del festival, realizados a partir del 1 de enero de 2025 y que no hayan sido estrenados en salas públicas, DVD, vídeo, televisión o plataformas de vídeo bajo demanda en la Comunitat Valenciana ni hayan participado en ningún festival de cine en el territorio valenciano antes o durante la celebración de la 41 Mostra de València-Cinema del Mediterrani. Es decir, que garanticen el estreno valenciano (en la Comunitat Valenciana) en el certamen. De entre todas las películas inscritas, la organización seleccionará aquellas que entrarán a competir en la Xaloc. El resultado de esta selección no admitirá recurso.

Solo podrán participar en Xaloc de la 41 Mostra de València-Cinema del Mediterrani películas de empresas productoras que no estén incursas en alguna de las causas de prohibición para obtener la condición de beneficiario del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y la disposición adicional segunda de la Ordenanza general de subvenciones del Ayuntamiento de València y sus organismos públicos.


PAÍSES CONTEMPLADOS EN EL ÁMBITO DEL FESTIVAL:

Albania, Argelia, Bosnia y Herzegovina, Chipre, Croacia, Egipto, Eslovenia, España, Francia, Grecia, Israel, Italia, Líbano, Libia, Macedonia del Norte, Malta, Marruecos, Mónaco, Montenegro, Palestina, Portugal, Sahara Occidental, Serbia, Siria, Túnez, Turquía.


4. INSCRIPCIÓN

La inscripción para optar a la participación en todas las secciones a competición (Sección Oficial, La Cabina y Xaloc) se realizará de forma online a través de las plataformas Festhome a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia remitido a través de la Base de Datos Nacional de Subvenciones y hasta el 30 de junio de 2026.

Para el proceso de inscripción hay que tener en cuenta que, para su visionado, las películas deberán presentarse en versión original con subtítulos en inglés, a excepción de aquellas que estén realizadas en versión original en castellano, versión original en valenciano, versión original en catalán o versión original en inglés, que no requerirán de subtitulado adicional.

Cada película requiere una inscripción.

La inscripción no implica la participación de las películas en la Sección Oficial, La Cabina y Xaloc si no superan el proceso de selección.


5. PELÍCULAS INVITADAS

La organización se reserva la facultad de invitar a participar directamente en las secciones a competición a películas seleccionadas por otras vías, por medio de una invitación formal que podrá tener lugar en cualquier momento antes de la celebración del festival. Las películas invitadas deberán efectuar un acto expreso de aceptación de la invitación mediante una solicitud a tal efecto.


6. PREMIOS CON DOTACIÓN ECONÓMICA

Las películas que, mediante esta convocatoria, sean seleccionadas para participar en las secciones competitivas podrán optar a premios con dotación económica a cargo de la aplicación presupuestaria 2026/BPA600000/334/489.01 «Otras transferencias corrientes» por los siguientes importes:

-Palmera de Oro (Premio a la producción): 30.000 €

-Premio a la distribución de la Palmera de Oro: 15.000 €

-Palmera de Plata / Premio Especial del Jurado (Premio a la producción): 20.000€

-Premio La Cabina (Premio a la producción): 5.000 €

-Premio a la distribución del Premio La Cabina: 5.000 €

-Premio del Público “Ciutat de València” (Premio a la producción Xaloc): 10.000€

La cuantía de los premios está sujeta a las retenciones que marque la legislación vigente en el momento de su abono y se entenderán, en todo caso, incluidas en la asignación económica del premio. La organización del festival actúa exclusivamente como sujeto retenedor en cumplimiento de la normativa tributaria española, ingresando los importes detraídos íntegramente en la Hacienda Pública. A tal efecto, se atenderá a lo dispuesto en los Convenios para evitar la Doble Imposición suscritos por España. El tipo impositivo final y la retención efectiva a aplicar vendrán determinados por la residencia fiscal de la entidad o persona física beneficiaria y las cláusulas específicas del convenio internacional aplicable en cada jurisdicción.

Los premios serán compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier administración o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

•Premios a la producción: La titularidad del premio a la producción recaerá en la entidad (persona física o jurídica) productora de la obra cinematográfica. En supuestos de coproducción, el abono se efectuará a favor de la entidad que acredite la mayor cuota de participación en la financiación de la película.

•Premios a la distribución: La titularidad del premio a la distribución de la Palmera de Oro y del Premio La Cabina corresponde a la entidad productora de la película galardonada. No obstante, el abono efectivo de dicho importe se realizará a favor de la entidad (persona física o jurídica) que lleve a cabo la distribución comercial del film en España.

-Acuerdo de cesión de cobro: Para proceder al pago, la entidad productora y la entidad distribuidora deberán suscribir un acuerdo de cesión de cobro, formalizado mediante el modelo oficial que el festival Mostra de València-Cinema del Mediterrani facilitará a tal efecto.

-Condiciones técnicas y especificaciones: El abono del premio queda supeditado al cumplimiento de los siguientes requisitos en el plazo de un año desde la finalización del festival, previa justificación documental del gasto realizado y del trabajo ejecutado:

-Alcance territorial: La distribución en salas comerciales debe alcanzar un mínimo de tres comunidades autónomas del territorio español.

-Control de rendimientos: Solo se computarán las salas de exhibición cinematográfica que cumplan con las obligaciones de control de asistencia y declaración de rendimientos mediante las entidades denominadas «buzones», conforme a lo dispuesto en la Orden CUL/1772/2011, de 21 de junio.

-Importe del premio: El premio consiste en una cuantía fija que se abonará íntegramente, con independencia de que los gastos de distribución acreditados sean superiores o inferiores a dicha cantidad.

-Disponibilidad presupuestaria: El abono quedará supeditado a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el ejercicio presupuestario 2027.

-Formalización del contrato de distribución: Las películas podrán contar con un contrato de distribución en España con anterioridad a su inscripción, o bien formalizarlo durante o después de su participación en el festival. En caso de que la película galardonada no disponga de acuerdo de distribución en el momento del fallo, se otorgará un plazo improrrogable de seis meses desde la clausura del festival (15 de abril de 2027) para formalizar un contrato que cumpla con las especificaciones aquí detalladas.

-Caducidad del derecho: De no formalizarse y acreditarse dicho contrato en el plazo de seis meses, el premio a la distribución quedará sin efecto. En tal supuesto, se procederá a la liberación del crédito consignado sin que ello genere derecho a indemnización o compensación de ningún tipo a favor de las entidades ganadoras.


7. RÉGIMEN JURÍDICO APLICABLE

Los premios con dotación económica tienen la naturaleza jurídica de subvención, por tratarse de disposiciones dinerarias, por lo que se rigen por la Disposición Adicional Segunda de la Ordenanza General de Subvenciones del Ayuntamiento de València y sus Organismos Públicos, aprobada por acuerdo plenario de 28 de julio de 2016 y publicada en el BOP de 2 de noviembre 2016, que regula la concesión de premios y que constituye las bases con carácter general. En lo no previsto por la Disposición Adicional Segunda, se regularán por lo dispuesto en el resto de dicha Ordenanza, salvo en aquellos aspectos en los que por la especial naturaleza no resulte aplicable, en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Subvenciones.

8. OTROS PREMIOS
Otros premios que se otorgarán entre las películas participantes en la Sección Oficial de la 41 Mostra de València-Cinema del Mediterrani, sin dotación económica, son:
- Mejor dirección
- Mejor fotografía
- Mejor guion
- Mejor interpretación femenina
- Mejor interpretación masculina
- Mejor banda sonora
- Mejor cartel

Las películas participantes en Mostra de València-Cinema del Mediterrani pueden ser también merecedoras de distinciones provenientes de otras instituciones en el marco de acuerdos del OAM Palau de la Música que no comportan dotación económica por parte del organismo.


9. REQUISITOS DE LAS PELÍCULAS SELECCIONADAS

La proyección de las películas seleccionadas para participar en las secciones a competición se realizará en 35mm o formato digital Digital Cinema Package (DCP). Las películas que no ofrezcan las garantías técnicas necesarias para una buena proyección en público serán rechazadas.

Las productoras y/o distribuidoras de las películas seleccionadas deberán enviar a la organización, antes de la celebración del certamen, los siguientes materiales:

• Copia de la película en versión original, en 35 mm, en DCP o MP4 H264. Las copias quedarán en posesión de la organización hasta la conclusión de la última proyección programada en el seno del festival.

• Archivo de subtítulos aparte (srt) en inglés en el caso de aquellas películas que no sean en versión original en castellano, versión original en valenciano, versión original en catalán o versión original en inglés.

• Listado de diálogos en el idioma original de la película y también en inglés en el caso de aquellas películas que no sean en versión original en castellano, versión original en valenciano, versión original en catalán o versión original en inglés.

• Material promocional:

o Tráiler de la película en formato Full HD. En caso de no disponer de tráiler, se solicitará un clip de 3 minutos con finalidad promocional.

o Tres fotografías de la obra en formato digital en alta resolución (300 ppp).

o Cartel de la obra en formato digital en alta resolución (300 ppp).


10. OBLIGACIONES DE LAS PELÍCULAS SELECCIONADAS

La selección de las películas que competirán en la Sección Oficial, La Cabina y Xaloc de la 41 Mostra de València-Cinema del Mediterrani se mantendrá confidencial hasta que la organización haga un pronunciamiento oficial, con independencia de las comunicaciones mantenidas con las partes interesadas.

Una vez inscrita y seleccionada (y la invitación confirmada por la persona que la registra), ninguna película podrá retirarse de la competición y deberá mantener los requisitos exigidos hasta que finalice su participación en el festival.

Los autores o las autoras de las películas participantes dan su permiso a la organización para utilizar los materiales proporcionados en la promoción del certamen.
Las empresas productoras y/o distribuidoras de las películas participantes autorizan el uso de uno o varios fragmentos de la obra para su difusión con uso informativo en cualquier medio de comunicación.


11. OBLIGACIONES DE LAS PELÍCULAS GANADORAS

Las empresas productoras y/o distribuidoras de las películas ganadoras de un premio con dotación económica en la 41 Mostra de València-Cinema del Mediterrani se comprometen a incluir una referencia escrita a la concesión del galardón recibido al inicio de las copias de la obra que se distribuyan para su exhibición en salas públicas, otros certámenes cinematográficos, DVD, BluRay, televisión o vídeo bajo demanda, así como en todo el material informativo y promocional impreso. Esta mención consistirá en un texto escrito con el premio otorgado y una imagen corporativa de Mostra de València-Cinema del Mediterrani, los cuales les serán facilitados, junto con las normas de uso, por la organización.

Para la efectividad del abono de los premios con dotación económica, tanto las entidades productoras galardonadas como, en su caso, las entidades distribuidoras cesionarias del cobro, deberán acreditar que se hallan al corriente de sus obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT), de sus obligaciones con la Seguridad Social, así como de sus deberes fiscales con la Hacienda Municipal del Ayuntamiento de València.

A tal efecto, y con carácter previo a la ordenación del pago, los beneficiarios deberán suscribir una declaración responsable en la que autoricen expresamente al Ayuntamiento de València para la consulta y comprobación telemática de dichos extremos ante los organismos correspondientes. En caso de que la entidad no preste su consentimiento expreso a dicha consulta, deberá aportar por cuenta propia las certificaciones administrativas de estar al corriente de tales obligaciones, con una vigencia no superior a tres meses.


12. JURADO

Para la concesión de los galardones, la organización designará a los miembros de los jurados profesionales de las secciones competitivas (Sección Oficial, La Cabina). Cada jurado estará integrado por un mínimo de tres y un máximo de cinco profesionales de reconocido prestigio en los ámbitos cinematográfico y cultural. Sus perfiles curriculares se harán públicos en el sitio web oficial www.lamostradevalencia.com con carácter previo al inicio del festival.

• Incompatibilidades: No podrán formar parte del jurado personas que ostenten intereses directos en la producción, exhibición o cualquier otra modalidad de explotación o participación en las películas seleccionadas a concurso.

Por su parte, el Premio del Público “Ciutat de València” será otorgado mediante votación de los espectadores entre las películas seleccionadas en Xaloc. El resultado del escrutinio se publicará en la web oficial www.lamostradevalencia.com a la finalización del certamen.
Las decisiones de los jurados y el resultado de las votaciones del público serán inapelables. Ningún premio con dotación económica podrá declararse desierto ni concederse ex aequo. Se exceptúan de lo anterior los premios a la distribución de la Palmera de Oro y del Premio La Cabina, que se regirán estrictamente por las condiciones de formalización de contrato y cesión de cobro estipuladas en el punto 6 de esta convocatoria.


13. ACEPTACIÓN DE LAS PREVISIONES DE LA PRESENTE CONVOCATORIA Y SUS BASES

La participación en la 41 Mostra de València-Cinema del Mediterrani supone la plena aceptación y cumplimiento de esta convocatoria y de sus bases, la interpretación de las cuales será potestad de la organización.


14. PUBLICACIÓN DE LA CONVOCATORIA

La convocatoria íntegra de la 41 Mostra de València-Cinema del Mediterrani se publicará en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, en el Boletín Oficial de la Provincia de València y en la plataforma Festhome, sin perjuicio de la publicidad que se realice por la organización para una mayor difusión, si lo estima oportuno.


15. PROTECCIÓN DE DATOS

Los datos registrados por los participantes serán recogidos y tratados conforme lo dispuesto en Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, pudiéndose ejercitar los derechos de acceso, rectificación, supresión y oposición mediante instancia.


16. RECURSOS

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, los interesados podrán interponer recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes ante el órgano que dictó el acto, según lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, del 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o bien directamente recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante los juzgados de lo contencioso-administrativo, de conformidad con lo previsto la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
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Más información: www.lamostradevalencia.com


  

 
  

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